COMUNICADO
Montevideo, 11 de marzo de 2016 En virtud de las múltiples consultas recibidas por esta Secretaría de Estado, en relación al procedimiento para la exportación de ganado en pie entre Estados Partes del MERCOSUR, corresponde aclarar: a) que existen protocolos vigentes, publicados en la página Web del MGAP y b) que el procedimiento para la gestión de exportación transcripto a continuación, difiere sustancialmente del vigente para la exportación de ganado hacia países extra región, regulado por la resolución ministerial Nº 826 de 18 de noviembre de 2013.
PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN DE GANADO A ESTADOS PARTE DE MERCOSUR
1- Presentar una nota dirigida al Director de Sanidad Animal solicitando el inicio de los trámites para la exportación, incluyendo los siguientes datos: a. Empresa exportadora b. Categoría, raza y finalidad productiva de animales a exportar. c. País de Destino. d. Número de animales a exportar. e. Nombre, ubicación y DICOSE del Establecimiento de concentración, previamente habilitado por la División Sanidad Animal. f. Fecha probable de embarque. g. Paso de Frontera de Egreso. Adjuntar a la solicitud, el recibo de pago de la tarifa correspondiente
2- Una vez emitida la Resolución de exportación, e ingresada la totalidad de animales, comienza el período de concentración y la sanidad de exportación por parte del Servicio Oficial Local. No podrán ingresar nuevos animales al predio de aislamiento. Se deberán garantizar las condiciones de aislamiento de los animales a exportar, y fuentes de agua exclusivas para tal fin. Se deberá tomar en cuenta que todo el material necesario para el trabajo con estos animales no podrá ser compartido con los demás del establecimiento. 3- El ingreso de personas al predio queda restringido a quienes el Servicio Oficial habilite. 4- Concluida la cuarentena, el Servicio Oficial emitirá el certificado sanitario interno y el DCCI firmará el certificado Sanitario Internacional. 5- El embarque y lectura de caravanas de los animales deberá ser bajo presencia del Servicio Oficial, el cual colocará un precinto de seguridad en el camión el que deberá ir directamente al Paso de Frontera definido.
Dr. Francisco Muzio Director General
Fuente. M.G.A.P.